Mil novecientos setenta y cinco
La Ley 18-1975 creó el registro de contratos. Las entidades gubernamentales y los municipios tienen que remitir copia de cada contrato y de cada enmienda a la Oficina del Contralor dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, y no puede exigirse prestación bajo el contrato hasta que eso ocurra.
Y además es público
Ese registro se consulta en línea, por cualquiera, sin pagar y sin cuenta. Es una de las piezas de transparencia más viejas y más sólidas que tiene el país, y lleva medio siglo funcionando sin que haga falta defenderla.
El contraste
Para encontrar el contrato que cerró un proceso hay un solo sitio. Para encontrar el aviso que lo abrió, al 19 de septiembre de 2026 nosotros habíamos tenido que integrar 28 fuentes distintas, con 49 catalogadas y subiendo. El final del proceso está mejor documentado que el principio.
Por qué quedó así
Tiene lógica histórica. En 1975 el riesgo que preocupaba era el contrato otorgado sin control, y ahí se puso el registro. El aviso previo se publicaba en el periódico, y el periódico llegaba a todo el mundo. Esa segunda parte dejó de ser cierta y la ley no se movió.
Lo que se pierde
Quien solo puede ver contratos ve el resultado, no la competencia. No hay manera pública y sencilla de contestar cuántos avisos salieron este mes, cuántos cerraron con un solo licitador o cuántos se cancelaron. Sin eso, la discusión sobre contratación pública se queda en anécdotas.
El precedente ya existe
Lo mejor de este argumento es que no hay que inventarlo. Ya se decidió una vez que la contratación del gobierno se registra en un solo lugar y se consulta gratis. Extender ese mismo criterio al aviso, y no solo al contrato, es la continuación obvia de una política de hace cincuenta años.
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