Un registro que sí existe
La Ley 73-2019 creó el Registro Único de Subastas. Su Artículo 10(g) manda que el registro recoja los avisos, su descripción, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación, los licitadores agraciados y el precio por el cual se otorgó la subasta, publicados en la página de la Administración y actualizados a diario.
La frase que lo cambia todo
El mismo artículo dice que se publican los documentos de todas las entidades gubernamentales, así como de los municipios que voluntariamente participen de los procedimientos de esa ley. Voluntariamente. Esa palabra es la diferencia entre un registro nacional y un registro estatal.
Lo que vemos desde la data
Al 19 de septiembre de 2026, 118 de los 414 avisos de nuestro catálogo llegaron por el Registro Único, firmados por 21 entidades emisoras. Ninguno era municipal. Los 156 avisos municipales que tenemos los recogimos de 17 portales propios, uno por municipio.
Setenta y ocho, no diecisiete
Puerto Rico tiene 78 municipios. Nosotros seguimos 17 con fuente propia. Los otros 61 no aparecen porque todavía no tenemos por dónde entrar, no porque no compren. Esa distinción importa y la repetimos cada vez que alguien lee nuestros números.
El argumento a favor de lo voluntario
Hay una razón legítima detrás. La autonomía municipal es un principio del ordenamiento, y obligar a un municipio a tramitar por un sistema estatal se parece a una intervención en cómo administra lo suyo. Ese argumento merece respeto y también merece una respuesta.
La respuesta
Publicar donde uno quiera y publicar de forma legible no son lo contrario. Un municipio puede mantener su portal, su calendario y su junta de subastas, y aun así exponer el mismo aviso en un formato que cualquiera pueda leer. La autonomía es sobre quién decide, no sobre quién puede enterarse.
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