¿Qué es el RUP?
Es el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales que lleva la Administración de Servicios Generales. Lo crea el Artículo 42 de la Ley 73-2019, que dice que los proveedores de servicios profesionales que deseen contratar con el Gobierno se inscribirán en él obligatoriamente. Se tramita en línea, en registros.asg.pr.gov.
¿Quién tiene que inscribirse en el RUP?
Según la página oficial del RUP, toda persona natural o empresa que quiera ofrecer servicios profesionales, como consultoría, auditoría o diseño, a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico. Si vendes bienes, obras o servicios no profesionales, el registro que te toca es el RUL, no el RUP.
¿En qué se diferencia del RUL?
En lo que vendes. La página del RUL lo define para quien provee bienes, obras y servicios no profesionales; el RUP es para servicios profesionales. Son registros distintos, con cuotas distintas, y una empresa que vende las dos cosas puede necesitar ambos. Fíjate en qué está contratando la entidad antes de decidir cuál tramitas.
¿Cuánto cuesta el RUP?
La página oficial del RUP fija una cuota anual de $200 para una entidad jurídica de Puerto Rico, $100 para una persona natural y $200 para una entidad foránea, al 27 de octubre de 2026. La cuota se paga en línea como parte de la solicitud y no se reembolsa. Verifica la cifra de tu categoría antes de pagar.
¿Cuáles son los pasos?
La ASG describe seis: crear la cuenta, llenar la solicitud, subir los documentos en PDF, pagar en línea, esperar la evaluación y recibir la certificación. Todo ocurre en registros.asg.pr.gov. El cuello de botella casi nunca es el formulario, sino conseguir las certificaciones de otras agencias con la vigencia que se exige.
¿Qué documentos piden?
La página del RUP los enumera. Entre ellos están el identificador de entidad de SAM, la declaración jurada ASG-633, la resolución corporativa ASG-674 y certificaciones de Hacienda, CRIM, ASUME y el Departamento del Trabajo. Algunas certificaciones tienen vigencia corta, así que pídelas en bloque y súbelas juntas. Para el UEI, mira la guía de SAM.gov.
¿Qué pasa si se me vence?
La ASG es tajante: un RUP expirado te descalifica automáticamente de subastas o adjudicaciones pendientes y te inhabilita para cualquier contratación y pago. También indica que, si no respondes a un requerimiento en un año, la certificación pasa a expirada. Trata la renovación como una fecha de cobro, no como papeleo.
¿A quién llamo si el trámite se traba?
El directorio de la ASG asigna a la Oficina de Registros la extensión 8050 del 787-759-7676 y el correo inforegistros@asg.pr.gov, verificado el 27 de octubre de 2026. Llama con el número de tu solicitud a mano. Si el dato cambió, esa página de contactos es la que manda.