¿Qué es una adenda?
Es una enmienda al pliego publicada después de que el proceso salió. El Artículo 7.3.2 del Reglamento 9734 de la ASG permite enmendar el pliego por un error material o cuando los términos, condiciones, especificaciones o el alcance lo justifican. Las enmiendas pasan a formar parte del pliego y quien licita tiene que tomarlas en cuenta en su oferta.
¿Hasta cuándo pueden publicar una adenda?
En la ASG, hasta dos días laborables antes del acto de apertura si la enmienda cambia lo que hay que incluir en la oferta, y hasta un día laborable si no la afecta (Reglamento 9734, Art. 7.3.2). En obras, el Artículo 6.8.3 da cinco días laborables para los cambios que van en la oferta y uno para los demás.
¿Dónde se publican?
Según el Reglamento 9734, la ASG publica el aviso de enmienda en el Registro Único de Subastas y en su página. Los municipios lo hacen en su portal: en los de Streamline, las adendas aparecen en el detalle del proceso y se descargan con cuenta de suplidor. Revisa siempre el mismo canal donde conseguiste el pliego.
¿Cuántas adendas salen de verdad?
Muchas. De las 49 subastas municipales abiertas el 27 de octubre de 2026 en los portales donde Subaviso lee los documentos añadidos después del pliego, como Caguas o San Juan, 25 ya tenían al menos uno: 146 en total, con una mediana de 5 y un máximo de 19. En 15 de esas 25, el más reciente había salido en los siete días anteriores.
¿Por qué me pueden descalificar por una adenda?
Porque la adenda es parte del pliego y tu oferta tiene que cumplirlo completo. El Reglamento 9734 dice que, al entregar, el licitador acepta todos los términos del pliego (Art. 7.3.2), y que no son desviaciones menores los cambios a los términos básicos ni los defectos que no se pueden subsanar (Art. 6.5.4). Una oferta contra la versión vieja no se arregla después.
¿Una adenda puede mover la fecha de entrega?
Sí, y es de las más comunes de perder. Una enmienda puede cambiar fechas, especificaciones o requisitos, y la fecha nueva rige sobre la del aviso original. Por eso conviene revisar el canal oficial el día antes de entregar, como explica la guía de la hora de entrega. Las próximas fechas, en el calendario.
¿La pre-subasta genera adendas?
Puede. El Artículo 7.3.3 del Reglamento 9734 prevé reuniones pre-subasta al menos cinco días laborables antes de la apertura, con una minuta que recoge quién asistió y qué preguntó. Lo que de ahí cambie el pliego tiene que llegar por adenda, no de palabra. Por eso también importa ir: lo explica la guía de la reunión pre-subasta.
¿Qué hago si una adenda me perjudica?
Pregunta por escrito, enseguida, por el canal del pliego. En la ASG, el Artículo 6.2 del Reglamento 9734 da tres días laborables desde que el pliego está disponible para impugnar sus términos, y fuera de plazo se rechaza de plano. Si el proceso ya se adjudicó, los plazos son otros: están en cómo impugnar una adjudicación.
¿Y si en vez de una adenda cancelan el proceso?
Pasa, y también se publica. El Artículo 6.10 del Reglamento 9734 permite a la ASG cancelar cualquier método de compra, completo o en parte, antes o después de adjudicar, para proteger el interés del gobierno. Envía un aviso de cancelación a los licitadores y lo publica en el RUS y en su página. Si el trabajo te interesa, pregunta si se va a relicitar.
¿Cómo no me pierdo ninguna?
Revisa el canal oficial hasta el día de entrega y, si el pliego pide acusar recibo de cada adenda, hazlo. En las fichas de Subaviso de esos portales aparece cuántas adendas lleva el proceso y la fecha de la última. Alerta Pro, a $12 al mes con 7 días gratis, te trae cada mañana las subastas nuevas con su documento oficial; las alertas básicas son gratis.
¿Qué fuentes oficiales usa esta guía?
El Reglamento 9734 de la ASG, Artículos 6.2, 6.5.4, 6.8.3, 6.10, 7.3.2 y 7.3.3, en la copia que publica la Oficina del Inspector General. Los municipios tienen sus propios reglamentos: el pliego de cada proceso dice dónde salen sus adendas y si hay que acusar recibo.