¿Se puede impugnar la adjudicación de una subasta?

Sí. La parte adversamente afectada puede pedir revisión. La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según la enmendó la Ley 153-2024, dice que los procesos de licitación pública siguen la Ley 73-2019, salvo los municipales, que siguen el Código Municipal, Ley 107-2020. Por eso hay dos caminos con plazos distintos.

¿Se llama reconsideración o revisión administrativa?

Revisión administrativa. La Ley 153-2024 sustituyó la palabra «reconsideración» en la Sección 3.19 para uniformarla con el resto de la legislación, y corrigió que una sección contara en días laborables y otra en días calendario. Si encuentras una guía que habla de reconsideración o de días laborables para una subasta estatal, es anterior a agosto de 2024.

¿Cuánto tiempo tengo en una subasta del gobierno central?

Diez días calendario. Se cuentan desde el depósito en el correo federal o el envío por correo electrónico de la adjudicación, lo que ocurra primero (Sección 3.19; Art. 64 de la Ley 73-2019). La solicitud va a la Junta Revisora de Subastas de la ASG y vale también contra la junta de una entidad exenta. Sin ese paso no puedes ir al Tribunal de Apelaciones.

¿A quién tengo que notificar la solicitud?

A la ASG, a la junta de subastas que adjudicó y, a la vez, al licitador que ganó. El Artículo 65 de la Ley 73-2019 lo hace requisito jurisdiccional y pide certificarlo en el propio escrito. Puede hacerse por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico. Si no tienes las direcciones de los demás licitadores, la junta te las da si las pides.

¿Cuánto tarda la Junta Revisora?

Tiene diez días calendario para decidir si acoge tu solicitud; si la acoge, 30 días más para resolverla, prorrogables una vez por 15 (Art. 66). Puede citar a vista evidenciaria, recibir peritos y revisar por su cuenta los hechos y las conclusiones de la junta de subastas. Si no actúa a tiempo, la solicitud se entiende rechazada y empieza a correr el siguiente plazo.

¿Y después puedo ir al Tribunal de Apelaciones?

Sí, dentro de un término jurisdiccional de veinte días calendario. Se cuenta desde que la Junta Revisora notifica su decisión por correo federal o electrónico, lo que ocurra primero, o desde que vence su término para acoger la solicitud sin haber actuado (Sección 3.19). Jurisdiccional quiere decir que, pasado el plazo, el tribunal ya no puede atenderte.

¿Qué tiene que traer la notificación?

El Artículo 53 de la Ley 73-2019 exige los licitadores y una síntesis de sus ofertas, los criterios de adjudicación, los defectos de las ofertas perdedoras y el plazo para pedir revisión. Si la entidad usó más de un medio para notificarte, el plazo corre desde el primero (Sección 3.19). Anota el día del correo electrónico, no el del sobre. Más en junta de subastas.

¿Y si rechazaron mi oferta por llegar tarde?

Ese rechazo ya es la determinación final sobre tu oferta. La Ley 118-2026 enmendó el Artículo 53 para que se te notifique y para que el plazo de impugnar empiece en ese momento, no cuando se adjudique la subasta semanas después. Si llegaste tarde y crees que no fue así, cuenta los diez días desde esa notificación. Mejor aún, no llegues tarde: la hora manda.

¿Puedo impugnar el pliego antes de licitar?

En la ASG, sí, y rápido. El Artículo 6.2 del Reglamento 9734 da tres días laborables desde que el pliego está disponible para presentar por escrito una impugnación, con el número del proceso, las partes impugnadas, los fundamentos y el remedio pedido. Si dudas de una cláusula del pliego, ese es el momento. Paraliza el proceso hasta que el oficial de licitación resuelva, en cinco días laborables. Fuera de plazo, se rechaza de plano.

¿Y si la subasta es municipal?

Vas directo al Tribunal de Apelaciones. El Artículo 1.050 del Código Municipal da un término jurisdiccional de diez días, contado desde el envío por correo electrónico o el depósito en el correo de la notificación de la adjudicación. La notificación debe decirte ese derecho, el plazo y la fecha de archivo en autos. Atiende el panel de la región judicial del municipio. Quién publica en cada uno, en subastas por municipio.

¿Cuántas adjudicaciones se ven publicadas?

Pocas. De los 665 avisos que Subaviso tenía el 27 de octubre de 2026, 56 aparecían como adjudicados en su fuente: 38 municipales y 18 federales, ninguno de una agencia estatal. Otros 21 estaban cancelados, 19 de ellos municipales. Te vas a enterar por la notificación, no por un portal como el RUS: si licitaste y no te ha llegado, pregunta por escrito. Las cifras del mes, en Subastas en números.

¿Qué guardo desde el primer día?

El pliego y sus adendas, tu oferta con su acuse de entrega, la notificación con el correo electrónico completo o el sobre con su matasellos, y una nota de las fechas. Los plazos son cortos y jurisdiccionales: esta guía no es asesoría legal y conviene consultar a un abogado con experiencia en contratación pública. Sigue las fechas de cada proceso en el calendario.

¿Qué fuentes oficiales usa esta guía?

La Ley 153-2024, que fija el texto vigente de la Sección 3.19 y de los Artículos 64 y 66; la Ley 73-2019 compilada por la OGP, que incluye la Ley 118-2026; el Código Municipal, revisión del 15 de octubre de 2026; y el Reglamento 9734 de la ASG, en la copia que publica la Oficina del Inspector General.